¿Cómo evitar la Retención en la fuente en la venta de una propiedad?


Agosto 15 de 2021

¿Cómo evitar la Retención en la fuente en la venta de una propiedad?
Con una cuenta de ahorros AFC

Retención en la fuente es el 1% del valor de la venta del Inmueble; Y lo paga un 100% el Vendedor.

Si este abre una cuenta AFC y presenta la constancia en la notaría de que los dineros van a esta cuenta para compra de otra propiedad, no le practican la retención al momento de la escritura de venta.

Para que apliquen estos beneficios, se debe tener en cuenta lo siguiente
•    El valor por el cual está declarado el inmueble, no debe superar las 15.000 UVT, es decir la suma de $544.620.000
•    La utilidad no debe superar las 7.500 UVT, es decir $272.310.000 (art 311-1 Estatuto tributario)
•    La totalidad de los dineros deben ser depositados en una cuenta AFC del vendedor y/o pago de crédito que tenga el inmueble vendido, y presentar en la Notaría las constancias, con el fin de que no le practiquen la retención en la fuente del 1%, dando cumplimiento al decreto 2344 del 2014 y art 369 del estatuto tributario

*Requisitos para que no le hagan retención *

Artículo 2°. retención en la fuente en la venta de la casa o apartamento de habitación. De acuerdo con el numeral 2 del artículo 369 del estatuto tributario, en la venta de la casa o apartamento de habitación del contribuyente que cumpla con todos los requisitos señalados en el artículo 1° de este decreto, el Notario no efectuará la retención en la fuente a título de ganancia ocasional de que trata el artículo 398 del estatuto tributario. 

*Para este fin, es requisito indispensable que la persona natural que vende el bien inmueble, acredite lo siguiente: *

1. Certificado de Tradición y Libertad donde se evidencie que el vendedor ha poseído el bien inmueble por dos años o más. 
  
2. Declaración o factura del impuesto predial unificado correspondiente al año gravable de la escritura pública de compraventa, donde se evidencie que el valor del avalúo catastral o autoavalúo sea igual o inferior a 15.000 UVT. 

3. Si los recursos se depositaron o se van a depositar en una o más Cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC), se deberá acreditar alguno y/o ambos de los siguientes requisitos: 
  
a) Comprobante de consignación en la Cuenta de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC); 
  
b) Carta de instrucciones de carácter irrevocable por parte del vendedor ordenando al pagador que los dineros sean transferidos o depositados directamente a la respectiva Cuenta de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC), caso en el cual se indicará la información detallada de la cuenta. Esta carta de instrucción debe formar parte de la protocolización de la Escritura Pública de compraventa. 
  
4. Comprobantes o recibos de pago por medio de los cuales se acredite el pago total o parcial de uno o más créditos hipotecarios vinculados directamente con la casa o apartamento de habitación objeto de la venta, en caso de que se hubiese destinado parte o la totalidad del dinero de la venta al pago de uno o varios créditos. 

Parágrafo. En todo caso, la sumatoria de los depósitos en las Cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC), y los pagos a los créditos hipotecarios debe coincidir con la totalidad del valor de la venta del bien inmueble.

Nota:
Entonces si el avalúo catastral es inferior a $544 millones, los primeros $272 millones están exentos de ganancia ocasional.

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